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Trabajo Práctico 5 “Hidrología”

Trabajo Práctico 5 “Hidrología”

Actividades de comprensión lectora

 

Actividad 

Responde 

A.                 ¿A qué se refiere la siguiente frase “fortalecer la conciencia marítima de la sociedad argentina? ¿De qué manera plantea hacerlo?

B.           ¿En qué consiste el artículo 3° de la Ley? ¿Cuál es su importancia? ¿Qué ha sucedido con la implementación de dicha Ley?

C.       Subraya las ideas principales y elabora una red conceptual sobre el texto aguas continentales y los ríos

D.    ¿Qué es un río? y

Ubica en la imagen las partes del río: Curso medio, Curso superior, Curso Inferior, afluente, delta, meandro, naciente

 


E.    ¿Cómo se clasifican los ríos?

Actividad 2

1- Teniendo en cuenta que la superficie de nuestro planeta es en su mayoría agua, responde

ü  ¿Qué factores influyen para que haya escasez de este recurso?

ü  ¿Qué implica el concepto de disponibilidad o acceso al agua?

ü  ¿Qué factores influyen en la distribución de las reservas de agua en nuestro país? Ejemplifica

ü  ¿Cuál es la importancia de la Cuenca del Plata para el país?

ü  ¿Qué es un acuífero? ¿Cuál es el más importante de nuestro país? ¿Dónde se ubica? y ¿Cuál es su utilización?

ü  ¿Qué es una cuenca hidrográfica? ¿Cómo se clasifican? 

 

2- Realiza una red conceptual con las características de las principales cuencas hidrográficas argentinas

   3-      Completa el esquema de las partes de un río acuífero (los términos a utilizar están debajo de la imagen)

Lista de palabras:

Precipitaciones, capa impermeable, acuífero permanente

4- En el mapa ubica el acuífero Guaraní (colorea o recuadra) y coloca su nombre

5- En un mapa de la República Argentina marca los siguientes cursos y cuerpos de agua:

      Ríos:  de la Plata, Uruguay, Paraná, Paraguay, Colorado, Negro, Salí-Dulce, Chubut, Santa Cruz.

 

 La Cuenca Hidrográfica del Río de la Plata

Información para realizar las actividades

Aguas Continentales

Son las que se encuentran en el interior de los continentes como, por ejemplo: ríos, lagos, lagunas, humedales, salinas, acuíferos, etc.

Los ríos son cursos o corrientes de agua, (agua dulce en su gran mayoría superficiales, pues encontramos también ríos subterráneos) que fluyen en forma continua.

Partes del río

·         Curso superior. Se encuentra desde la naciente del río en su parte más elevada, posee poco caudal de agua, pero es muy torrentoso, es decir las aguas se desplazan a gran velocidad, lo que provoca la erosión y traslado de sedimentos.

·         Curso medio. Se encuentra en la parte media del río donde la pendiente es mucho menor y la velocidad del agua se reduce, se acumulan los sedimentos y aumenta el caudal de agua.

·         Curso Inferior. Es la sección del río próximo a su desembocadura, las aguas circulan con menor velocidad aportando sedimentos que transportan de los cursos anteriores y depositándolos en esta sección del río. Su desembocadura, puede ser en forma estuarios, rías o deltas

Tipos de ríos

De acuerdo a su período de actividad los ríos se clasifican en perennes (ubicados en zonas donde las lluvias son abundantes y por lo tanto su caudal es importante todo el año); estacionales (se encuentran en zonas con diferencias estacionales, como por ejemplo inviernos húmedos y veranos secos, provocando por lo tanto una diferencia en su caudal, según el período estacional) ; transitorios (se encuentran en zonas áridas o semidesérticas, los mismo pueden llegar a desaparecer o crearse de acuerdo a las precipitaciones que se produzcan) y los alóctonos (son los ríos que se encuentran en zonas áridas, pero provienen de zonas lluviosas)

      ES LEY EL FOMENTO A LA INVESTIGACIÓN DEL MAR ARGENTINO

Tras la sanción en la Cámara de Diputados con más de la mitad de votos afirmativos, el Senado de la Nación aprobó por unanimidad la normativa para crear PROMAR, el programa que busca fortalecer la presencia nacional en el Mar Argentino. 

Impulsado por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, la Cámara de Senadores de la Nación aprobó la creación del Programa Nacional de Investigación e Innovación Productiva en Espacios Marítimos Argentinos (PROMAR).

La norma tiene por objeto general fortificar la presencia argentina en nuestro mar, profundizando el conocimiento científico como fundamento de las políticas de conservación y manejo de los recursos naturales, promoviendo innovaciones tecnológicas aplicables a la explotación sustentable de los recursos naturales y al desarrollo de las industrias vinculadas al mar, además de fortalecer la conciencia marítima de la sociedad argentina.

De esta forma, la ley se propone implementar de manera efectiva planes interdisciplinarios que incluyan la investigación de base, la conservación de las especies y los ambientes marinos, la utilización de los recursos renovables y el desarrollo de tecnologías aplicables al mar y a la producción. Por último, a través de PROMAR se pondrán en marcha programas de cooperación científico tecnológica y se impulsarán desarrollos tecnológicos en todas las áreas vinculadas a la investigación.

   Ley 26.639 Régimen de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los  Glaciares y del Ambiente Periglacial. Sancionada: Septiembre 30 de 2010. Promulgada de Hecho: Octubre 28 de 2010.

En la Argentina, los glaciares son reconocidos como componentes cruciales del sistema hidrológico de montaña y como reservas estratégicas de agua para las zonas contiguas de la diagonal árida.

La ley 26639, en su artículo tercero sostiene:

ARTÍCULO 1º — Objeto. La presente ley establece los presupuestos mínimos para la protección de los glaciares y del ambiente periglacial con el objeto de preservarlos como reservas estratégicas de recursos hídricos para el consumo humano; para la agricultura y como proveedores de agua para la recarga de cuencas hidrográficas; para la protección de la biodiversidad; como fuente de información científica y como atractivo turístico. Los glaciares constituyen bienes de carácter público.

ARTÍCULO 2º — Definición. A los efectos de la presente ley, se entiende por glaciar toda masa de hielo perenne estable o que fluye lentamente, con o sin agua intersticial, formado por la recristalización de nieve, ubicado en diferentes ecosistemas, cualquiera sea su forma, dimensión y estado de conservación. Son parte constituyente de cada glaciar el material detrítico rocoso y los cursos internos y superficiales de agua. Asimismo, se entiende por ambiente periglacial en la alta montaña, al área con suelos congelados que actúa como regulador del recurso hídrico. En la media y baja montaña al área que funciona como regulador de recursos hídricos con suelos saturados en hielo.

ARTÍCULO 3º — Inventario. Créase el Inventario Nacional de Glaciares, donde se individualizarán todos los glaciares y geoformas periglaciares que actúan como reservas hídricas existentes en el territorio nacional con toda la información necesaria para su adecuada protección, control y monitoreo.

ARTÍCULO 4º — Información registrada. El Inventario Nacional de Glaciares deberá contener la información de los glaciares y del ambiente periglacial por cuenca hidrográfica, ubicación, superficie y clasificación morfológica de los glaciares y del ambiente periglacial. Este inventario deberá actualizarse con una periodicidad no mayor de CINCO (5) años, verificando los cambios en superficie de los glaciares y del ambiente periglacial, su estado de avance o retroceso y otros factores que sean relevantes para su conservación.

ARTÍCULO 5º — Realización del Inventario. El inventario y monitoreo del estado de los glaciares y del ambiente periglacial será realizado y de responsabilidad del Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLA) con la coordinación de la autoridad nacional de aplicación de la presente ley. Se dará intervención al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto cuando se trate de zonas fronterizas pendientes de demarcación del límite internacional previo al registro del inventario.

La Ley argentina de Glaciares es una ley de protección de los glaciares y áreas periglaciares que fue aprobada por el Congreso Nacional, vetada por la presidente de la Nación Cristina Fernández, vuelta a aprobar como Ley Nacional Nº 26639, promulgada automáticamente el 28 de octubre de 2010 por vencimiento del plazo legal y reglamentada 4 meses después por Decreto PEN Nº 207/2011. La ley fue judicialmente objetada por empresas mineras y gobernadores de las provincias que apoyan estas actividades, como el de San Juan José Gioja. El inventario de glaciares, que la ley ordena debía quedar completado el 30 de marzo de 2011, todavía no se había iniciado en octubre de ese año por falta de recursos suficientes para la tarea que debe hacer el IANIGLA y que podría insumir una cantidad no precisada de años. La ley ha quedado así dejada sin efecto de hecho, aunque no de derecho.